Ficha técnica
Una vez firmado el convenio regulador de mutuo acuerdo, se elabora la demanda y se interpone ante el Juzgado de 1era Instancia del último domicilio conyugal, procedimiento que viene regulado en el art. 777 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cónyuges deben ratificar en el Juzgado ese convenio, dando conformidad y veracidad al mismo, siendo un trámite meramente formal. Después de ello, se confiere traslado al Ministerio Fiscal siempre que hay menores, pues debe velar por que los acuerdos sean conforme a la Ley y al interés de los mismos, en general este trámite no conlleva ninguna modificación, pues únicamente cobra sentido en los casos en casos de injusticias manifiestas hacía el menor. Por último, tras todos estos trámites, el Juez dicta Sentencia aprobando el convenio regulador de mutuo acuerdo y concediendo el divorcio "formalmente", hecho que se inscribe en el Registro Civil correspondiente para la modificación oficial del estado civil de ambas partes. Fdo. Ignacio Palomar Ruiz abogado de Servilegal
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